El Informe para la Familia es uno de los dispositivos más relevantes dentro del Programa de Integración Escolar (PIE), ya que permite fortalecer el vínculo entre la escuela y el hogar, promoviendo la participación activa de las familias en el proceso educativo de los estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) o Barreras en el Aprendizaje y Participación (BAP).
Su implementación responde directamente a lo establecido en el Decreto Supremo N°170, que regula los procesos de evaluación diagnóstica y apoyo especializado en la educación especial.
¿Qué es el Informe para la Familia?
Es un documento oficial que debe ser elaborado por los establecimientos educacionales que reciben la subvención de educación especial. Su objetivo es comunicar de forma clara, breve y comprensible a madres, padres o tutores, los resultados del proceso de evaluación diagnóstica, los apoyos requeridos y los avances del estudiante.
Este informe debe elaborarse tanto en el contexto de escuelas especiales como en escuelas regulares con PIE, y su uso se regula principalmente por los artículos 9 y 13 del DS N°170.
¿Cuándo se elabora y entrega?
- El informe en formato ministerial debe elaborarse al ingreso del o la estudiante al Programa de Integración Escolar y al finalizar el periodo de entrega de apoyos (momento en el cual le corresponde un nuevo proceso de evaluación diagnóstica integral).
- Debe incluir las fechas en que se entregarán informes de avance, ya sea semestrales o trimestrales, según la organización del establecimiento. Para estos momentos, se sugiere un formato a libre elección del equipo.
También debe emitirse un informe ministerial cuando:
- Existe un cambio de diagnóstico, lo que se considera un nuevo ingreso.
- Hay una reevaluación luego de dos años en PIE por NEET.
- En casos de estudiantes con NEEP, la elaboración del informe en formato ministerial dependerá del tipo de diagnóstico, ya que muchos tienen vigencias entre 3 y 5 años, salvo el caso de la Discapacidad Intelectual grado leve o moderado, que debe reevaluarse cada dos años.
¿Qué debe contener el informe?
- Datos de identificación del estudiante, del profesional y del apoderado/a.
- Diagnóstico sin siglas ni tecnicismos, explicados de forma comprensible.
- Fortalezas y necesidades de apoyo del estudiante.
- Apoyos implementados y barreras para el aprendizaje aún presentes.
- Fechas y modalidad de seguimiento y evaluación de avances.
- Firma y timbre de los responsables del establecimiento y del apoderado que recibe el informe.
¿Y los informes de avances?
Durante el año escolar, se deben entregar informes de avance 2 o 3 veces por año, según la organización del establecimiento, reflejando:
- Logros alcanzados.
- Estrategias implementadas.
- Dificultades persistentes.
- Necesidades de apoyo pedagógico, emocional o funcional.
- Participación escolar, relaciones con pares y motivación.
Estos reportes permiten mantener a la familia informada y favorecer su involucramiento en el proceso educativo.
Consideraciones éticas y prácticas
- La entrega del informe debe priorizar la presencialidad, pero en casos excepcionales puede usarse correo electrónico o entrevista virtual, dejando registro formal del envío.
- Solo puede firmar el informe un apoderado registrado. Si firma otro adulto, debe presentar poder simple.
- El informe es propiedad de la familia, aunque debe quedar respaldo en el establecimiento para fiscalización.
¿Qué pasa si no se logra entregar el informe?
Si el apoderado titular no asiste y no autoriza a otro responsable, se deben registrar todos los intentos de contacto en el Libro de Registro PIE. Si esta ausencia es reiterada, el equipo educativo debe considerar posibles factores de riesgo en el entorno del estudiante y activar los protocolos del Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
Conclusión
El Informe para la Familia no es un trámite administrativo: es una oportunidad pedagógica y humana para fortalecer la alianza entre escuela y hogar, y construir trayectorias educativas más inclusivas, participativas y efectivas.
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